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análisis de la nueva Reforma Concursal

Magistrados analizan las novedades de la Reforma de la Ley Concursal en la Cámara de Comercio de Madrid.

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El pasado martes 18 de octubre, tuvo lugar el seminario sobre las Novedades de la Reforma de la Ley Concursal en la sede de la Cámara de Comercio de Madrid, en el que magistrados expertos abordaron un profundo análisis de la nueva Reforma Concursal.

La Cámara de Comercio de Madrid en colaboración con IURIS 27 organizó una jornada en la que se habló sobre los temas que han sufrido importantes cambios en la nueva Reforma que ya está en vigor como, Segunda Oportunidad, Alertas Tempranas e Institutos Preconcursales, Liquidación Concursal y Venta de la Unidad Productiva. 

El exitoso seminario sobre las Novedades de la Reforma de la Ley Concursal, radica en el interés que suscita estos cambios de cara a su aplicación. Hubo un elevado número de asistentes, los cuales tuvieron la oportunidad de preguntar de primera mano a los magistrados para resolver dudas, dialogar e intercambiar impresiones.

En esta ponencia se abordó un profundo análisis de la nueva Reforma Concursal por Magistrados como el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, Ilma. Sra. Dña. Margarita Isabel Poveda Bernal, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Palma de Mallorca y Sr. Don Andrés Sánchez Magro, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, en su exposición abordó los requisitos y prohibiciones para el acceso a la Ley de Segunda Oportunidades, las dos modalidades de procedimiento para exonerar las deudas, las ventajas de acogerse al mismo, así como la exoneración de determinados créditos de naturaleza pública, resaltando dos cuestiones de relevancia jurídica con respecto al crédito de derecho público: 

  • El crédito de derecho público, reviste cierto proteccionismo por parte del legislador, limitando su exoneración hasta el límite máximo de 10.000€.  Esta limitación contraria al objetivo marcado por la Directiva Europea, podrá traer consigo el planteamiento sobre la aplicación de la norma por parte del órgano judicial, quedando por tanto a la espera de que se pronuncien los tribunales nacionales y en su caso europeos sobre esta limitación.
  • Asimismo, la literalidad de nuestro texto concursal, una vez más nos lleva a plantear determinadas cuestiones de índole jurídico en cuanto al crédito público, pues el mismo habla claramente en su artículo 489, de aquellas deudas a las que no se extiende la exoneración, incluyendo dentro de las mismas las derivas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, abriendo un eterno debate sobre el crédito público derivado de las administraciones locales, pudiendo encontrarnos ante situaciones en las que se aplique la literalidad del texto concursal o por contraposición consideren de aplicación el artículo 489 por analogía.

La Ilma. Sra. Dña. Margarita Isabel Poveda Bernal, hablo sobre la Venta de unidad productiva y el pre-pack como punto de inflexión para el mantenimiento del tejido empresarial.

El pre-pack, es una figura que nace de una corriente jurisprudencial y que algunos tribunales ya venían aplicando a nuestro ordenamiento jurídico para salvaguardar y evitar la depreciación de determinadas unidades productivas, que, con independencia del estado de insolvencia de la mercantil, mantienen su viabilidad e interés en el mercado.

Unos de los principales problemas que se plantea en cuanto a la venta de unidad productiva y que en la actualidad no está del todo superado, es la existencia o no de sucesión empresarial, algo que resulta de gran relevancia a la hora de valorar la unidad productiva y despertar el interés de los compradores de la misma.

El Ilmo. Sr. Don Andrés Sánchez Magro, habló de Mecanismos de alertas tempranas y análisis de los institutos preconcursales y afirmando que estos no pueden servir como medios punitivos al concursado. 

Tal y como afirmaba el Ilmo. Sr. Magistrado, parece que nuestro texto concursal recoge ciertos aspectos sobre la incorporación de mecanismos suficientes para conocer la situación de insolvencia o prever la misma con anterioridad.

Hemos de tener en cuenta que el objetivo de la Directiva ha de ir siempre en línea con el mantenimiento del tejido productivo empresarial, por lo que estos mecanismos de alerta temprana no pueden convertirse en mecanismos de control para determinar la responsabilidad de quien, habiendo conocido su estado de insolvencia actual o inminente, no hubiera declarado concurso. Es por ello que quedamos a la espera de ver el desarrollo de los mismos en primera instancia y posteriormente su ámbito de aplicación.

Compartimos el vídeo completo de la ponencia

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