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Plan de pagos Segunda oportunidad

Pagos de un matrimonio en régimen de gananciales

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Esta semana debemos hacer mención a exitoso y novedoso caso en nuestro despacho: La elevación a público de un acuerdo extrajudicial de pagos de dos deudores personas físicas, al haberse alcanzado las mayorías exigidas para ello.

Tanto La Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, como el Real Decreto Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, regulan como requisito indispensable para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho que, antes de acudir al concurso consecutivo, “el deudor de buena fe”, deberá intentar celebrar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos previo. Es lo que llamamos preconcurso.

El plazo de duración del preconcurso, en caso de persona natural que no tenga la condición de empresario, será de dos meses, desde la comunicación de la apertura de las negociaciones a los acreedores.

Los beneficios son muchos, pues hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de inicio, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra los bienes y derechos del deudor, incluso las de garantía real (hipotecarias), permitiendo al deudor un margen de actuación para intentar negociar con los acreedores.

Pero para alcanzar este acuerdo, los plazos son demasiado cortos y a diferencia de las mayorías exigidas para la aprobación del convenio concursal, la Ley ha endurecido los porcentajes de los votos necesarios de los acreedores afectados por el AEP, siendo muy complicado que en la práctica estos acuerdos finalmente se aprueben, llevando a los deudores a la liquidación de su patrimonio en el concurso, pues:

  • Para propuestas de acuerdo que contengan esperas, por un plazo no superior a cinco años o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe de los créditos será necesario el 60 % del pasivo computable para la adopción del acuerdo.
  • Cuando la propuesta de acuerdo tuviera cualquier otro contenido, será necesario el 75% por ciento del pasivo computable


Como decimos, en la mayoría de las ocasiones los deudores para cumplir el Plan de Pagos, necesitan quitas superiores al 25% debido a su dura situación de insolvencia económica o a la bajada de sus ingresos, y esperas superiores a 5 años. Piénsese que, para presentar un plan de pagos viable, con un pasivo de más de 150.000 euros, el deudor necesita, al menos una espera de 10 años para abonar estas deudas.

En nuestro caso, los deudores, personas físicas no comerciantes, acudieron a la Notaría para solicitar la designación de un mediador concursal que trasladara a los acreedores su propuesta de Plan de Pagos.

Tras aceptar la mediación, convocamos a los acreedores para una reunión que fue convocada en el plazo de un mes y les remitimos el Plan de Pagos firmado por los deudores, que consistía en una quita del (20%) de la deuda y una espera de cinco (5) años.

Tras remitir la propuesta, comenzamos a recibir votos a favor de los acreedores, ADHIRIÉNDOSE más del sesenta por ciento. Por tanto alcanzándose la mayoría necesaria, procedimos a la elevación a público del acuerdo, quedando aprobado el mismo.

Las ventajas de que se alcanzara este acuerdo para los deudores fueron muchas:

  • Los deudores pudieron seguir pagando su hipoteca manteniendo su vivienda, no teniendo que perderla en la liquidación concursal.
  • Como decimos, no tuvieron que ir a concurso consecutivo, quedándose en fase extrajudicial.
  • Las negociaciones, fueron cortas y rápidas, a diferencia del concurso y, tras la elevación a público del acuerdo, el Notario comunicó al Juzgado la aprobación del ventajoso acuerdo de los deudores.
  • Otra ventaja digna de mención, es que durante las negociaciones con los acreedores y la fase de cumplimiento del acuerdo, las ejecuciones se suspenden y los deudores no recibirán ningún embargo, lo que les permitirá salir adelante y reestructurar nuevamente su situación económica que devenía insalvable.
  • Por último, a diferencia de lo que ocurre en la exoneración, los acreedores podrán ver satisfechos sus intereses de cobro, mediante el Plan de Pagos aprobado.


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