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Efectos comunes a la exoneración del pasivo insatisfecho

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Existe una serie de efectos comunes a la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso tanto en el supuesto del régimen general como en el especial del deudor sujeto a un plan de pagos que están regulados por los artículos 490 a 492 ter del TRLC.

En primer lugar, dicha exoneración alcanza a los acreedores que hayan mantenido un crédito o una deuda pendiente con el deudor. Los mismos no podrán ejercer ninguna acción para el cobro de la deuda exonerada salvo la de solicitar la revocación de la exoneración concedida al concursado. 

Seguidamente, dicha exoneración del pasivo insatisfecho, adquiere efectos sobre los bienes conyugales comunes, esto es, en el supuesto de que nos encontremos con un matrimonio cuyo régimen económico fuera el de sociedad de gananciales u otro referido a comunidad de bienes, el beneficio de exoneración se extiende a los créditos anteriores a la declaración de concurso frente a los que debieran responder dichos bienes. Incluso en el caso de disolución de dicha sociedad o comunidad de bienes, hasta en tanto la misma no haya sido liquidada, también será de aplicación dicha regla. 

La salvedad correspondiente al apartado anterior, versa sobre los bienes privativos del cónyuge del deudor, a los cuales pueden dirigirse los acreedores mientras no se resuelva el beneficio de exoneración. 

Con respecto a los efectos que se producen sobre los obligados solidarios y fiadores. En este supuesto, no alcanza la exoneración a los obligados solidarios con el deudor, sus avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores. Además, también se verían excluidos aquellos que por disposición legal o contractual tuviesen obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada. 

En relación con los efectos sobre las deudas con garantía real solo se exonerará la deuda remanente cuando se hubiese ejecutado la garantía antes de la aprobación provisional del plan de pagos o antes de la exoneración en el supuesto de liquidación. En el caso de las deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago sea mayor que el valor de la garantía en el momento de presentación plan se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, de los intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación según lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato. 

Por último, una vez dictada la resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación o mediante plan de pagos se incorporara mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia en aras de que se proceda con la actualización de sus registros. Además, el deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente la actualización de los registros.  

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