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El mecanismo de Segunda Oportunidad frente la ampliación de la moratoria para solicitar la declaración de concurso de acreedores

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Según se recoge en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, aquellas empresas que se encuentren en situación de insolvencia, no tendrán que cumplir con el deber de presentar solicitud de concurso de acreedores hasta el próximo 14 de marzo de 2021, hayan comunicado o no al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores para tratar de alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones para una propuesta anticipada de convenio. Se amplia de esta forma el plazo de moratoria concedida inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2020, quedando en suspenso la tramitación de aquellas solicitudes presentadas entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre, fecha en la que entrará en vigor el citado Real Decreto-ley.

Con la aplicación de esta ampliación de la moratoria por parte del gobierno, se pretende apoyar a empresas solventes al objeto de que estas consigan reestructurar su deuda e incrementar su liquidez y solvencia. En nuestra opinión y en la del propio Banco de España, nada más alejado de la realidad que le está tocando vivir a las pymes y autónomos de nuestro país, por cuanto con esta medida se facilitará la “supervivencia de empresas inviables con efectos cada vez más perjudiciales”, lo que sin duda redundará en la reducción de beneficios del resto de empresas.

La opinión manifestada por el Banco de España en los días anteriores a la publicación del mencionado Real Decreto-ley, respecto al uso del concurso de acreedores por parte de pymes y autónomos, apunta el escaso atractivo que tiene la figura concursal para esta parte importantísima de nuestro tejido empresarial, como demuestran los datos, que sitúan en 2019 en 2,2 el número de concursos solicitados por cada 10.000 autónomos, en 9,5 concursos la cifra de estos solicitada por cada 10.000 pymes con menos de 10 trabajadores y en 65,8 para las pymes con más de 10 empleados.

Esta falta de atractivo en opinión de nuestra primera autoridad bancaria, se debe a la extensa duración en el tiempo de los procedimientos concursales, así como a las enormes dificultades que tienen pymes y autónomos para obtener la exoneración de sus deudas. Frente a la figura del concurso de acreedores, el Banco de España, apuesta por fomentar el uso de los mecanismos preconcursales, tanto a través de los acuerdos de refinanciación, como mediante la figura del mecanismo de Segunda Oportunidad, que se inicia con la solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, en cuya aplicación nuestra firma se presenta como un referente en nuestro país.

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