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Acuerdo extrajudicial

¿Es posible acceder cancelar las deudas sin intentar el acuerdo extrajudicial de pagos previo con los acreedores?

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El principal objetivo que tienen todas aquellas personas que inician un procedimiento relacionado con la ley de la segunda oportunidad es conseguir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sobre todas las deudas que poseen, esto es, que le cancelen sus deudas.

Como hemos comentado en nuestros anteriores artículos, uno de los requisitos necesarios y que la nueva regulación establece como esencial para que los concursados puedan cancelar sus deudas es que “que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores”. Se trata de un trámite totalmente necesario y que, sin el mismo, los juzgados no acceden, por regla general, a conceder la anulación de las deudas no pagadas.

Pero, ¿cabe entonces la posibilidad de conseguir el beneficio de exoneración de las deudas sin intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores?

Ha causado mucho revuelo un reciente Auto del Juzgado de lo Mercantil de Valencia, que acordaba la exoneración del pasivo insatisfecho de las deudas de dos concursados que ni si quiera habían intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo con los acreedores.

Sin embargo, no todo lo que reluce es oro. Si se analizan las circunstancias específicas de los deudores, y del momento en que realizaron la solicitud de concurso, observamos que, en el momento en que realizaron la solicitud, no estaba vigente aun la actual legislación.

Esto es, el juzgado considera que los concursados cumplían con todos los requisitos que establecía la ley. Pero claro está, con todos los requisitos que eran necesarios antes de la normativa actual. Con anterioridad, no se contemplaba la necesidad de que el deudor intentara un acuerdo extrajudicial de pagos de forma previa con sus acreedores. Por tanto, no se les podía denegar la cancelación de las deudas porque cumplían con todos los demás requisitos necesarios y no estaba en vigor dicho trámite previo.

La moraleja de ello es que, si se pretende obtener la cancelación de las deudas impagadas a través de la ley de la segunda oportunidad, hay que tener en cuenta la importancia que los juzgados y la ley actual otorgan a la necesidad de que los deudores al menos intenten realizar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de forma previa, y lo lleven a cabo. 

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