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exoneración de deuda pública frente al ayuntamiento

Juzgado de Lo Mercantil de Madrid exonera de una deuda pública a nuestro cliente frente al ayuntamiento de Madrid.

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David Ríos Valderas

David Ríos Valderas

Abogado

El pasado 8 de mayo se dictó Auto por el cual se concluía un concurso de acreedores por insuficiencia de masa de unos de nuestros clientes, concediéndose la exoneración del pasivo insatisfecho y extendiéndose este por analogía al crédito titularidad del Ayuntamiento de Madrid, pese a no estar previsto específicamente en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

En el presente procedimiento, tras haber presentado la solicitud inicial de concurso voluntario sin masa, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid, dictó en fecha 23 de diciembre del pasado año el auto por el cual se declaraba el concurso voluntario de nuestro cliente con insuficiencia de masa, es decir, que el deudor carecía de bienes con los que hacer frente a las deudas contraídas.

Tras recaer dicha resolución y de conformidad con el plazo previsto en la legislación concursal, presentamos escrito ante dicho Juzgado solicitando la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o lo que es lo mismo, el perdón de todas las deudas con carácter exonerable del concursado.

Dentro del plazo de diez días concedido por la ley para que los acreedores o titulares de las deudas formulen alegaciones a la concesión de la exoneración de deuda pública frente al ayuntamiento, la Agencia Tributaria de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, presentaron escrito de alegaciones interesando la exclusión de sus créditos, teniendo por objeto que la deuda pública no fuese objeto de perdón para el concursado.

Pues bien, tras ser examinadas por el Juzgado dichas alegaciones presentadas por las entidades públicas mencionadas y habiéndose analizado por el tribunal los requisitos que se han de cumplir para poder otorgarse la exoneración o perdón de las deudas, se dictó auto de fecha 8 de mayo, en cuyo fundamento de derecho quinto se pasó a estudiar las alegaciones de las ya mencionadas entidades.

De entre las alegaciones dadas por dichas entidades públicas, y como pilar sobre el que se asientan sus pretensiones, podemos destacar que, en base a lo previsto en el artículo 489.1.5º TRLC, interesaban que la exoneración parcial prevista en el mencionado precepto solo afectara a la Agencia Tributaria Estatal  y en ningún caso al Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, el juzgado en la resolución anteriormente mencionada y con la que se pone fin al procedimiento concursal, entiende que lo pretendido por el acreedor público no es aplicable y considera que la exoneración ha de extenderse al crédito de otras administraciones públicas cuando se aprecie identidad en el concepto objeto de los mismos.

Por ello, entiende este juzgado que no cabe apreciar una razón objetiva para dar un tratamiento distinto a los créditos de derecho público del Ayuntamiento de Madrid y los de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria entendiendo que existe una laguna legal y que por ello el crédito titularidad del Ayuntamiento también ha de ser objeto de exoneración.

Finalmente, nuestro cliente obtuvo la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho que ascendía a la cuantía de 75.830€, entre los que se incluye las deudas con entidades privadas y el Ayuntamiento de Madrid, dejando abierta dicha posibilidad para futuras resoluciones.

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