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Plan de pagos Segunda Oportunidad

Exoneración de las deudas mediante la aprobación de un plan de pagos

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El principal objetivo de las personas físicas, tanto empresarios como no empresarios, que se encuentra ante la imposibilidad de atender el pago de sus deudas, acuden a vía de la Segunda Oportunidad y son declaradas en concurso de acreedores, es lograr acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y así poder comenzar una nueva vida.

Sin embargo, la ley exige que para poder acceder a la exoneración se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, que a la fecha en que se solicite el citado beneficio, a la finalización del procedimiento, se encuentren abonados los créditos contra la masa, esto es, los que gastos que se originan durante la tramitación del concurso, y algunos créditos anteriores al procedimiento a los que la ley otorga una posición privilegiada.

Ante el citado requisito, muchos interesados en el procedimiento de Segunda Oportunidad nos plantean la siguiente cuestión: ¿si no dispongo de ingresos para tener abonados esos créditos a la fecha en la que se solicita la exoneración puedo obtener la exoneración de mis deudas?

 La respuesta es SI. A través del mecanismo de la Segunda Oportunidad es posible lograr la exoneración de las deudas aún sin cumplir el requisito mencionado, si bien para ello es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. No haber rechazado en los últimos 4 años una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  2. Haber cumplido el deber de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  3. No haber obtenido exoneración de las deudas dentro de los diez últimos años.
  4. Presentar un plan de pagos, para el abono de los créditos masa y los créditos a los que la ley otorga una posición privilegiada durante el plazo de 5 años, el cual debe ser aprobado por el Juez que conozca del concurso y a través.

Cumplidos estos requisitos se obtiene la exoneración provisional de la deuda, la cual se convertirá en definitiva una vez transcurridos 5 años desde su concesión y cumplido el plan de pagos propuesto.

Si necesita más información o asesoramiento desde Iuris27 contamos con un equipo de expertos en materia de Derecho Concursal preparados para asesorarle.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 900 27 11 27 o a través de info@tunuevaoportunidad.com. Puedes también enviarnos un whatsapp en el 661 221 287.

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