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Cambios en la ley de segunda oportunidad

Guía rápida sobre los cambios en la Ley de Segunda Oportunidad introducidos por la Reforma Concursal

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Ley 16/2022 de 05 de septiembre que reforma el texto refundido de la Ley Concursal entró en vigor el pasado 26 de septiembre, buscando entre otros, la agilización del procedimiento concursal, la incentivación para su acceso, así como, el despliegue de alternativas frente a la liquidación de las empresas. Dentro de esta reforma destacan considerablemente los cambios introducidos en la Ley de Segunda Oportunidad que queda armonizada con el resto de la Unión Europea. 

El mecanismo de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo que las personas que se encuentran en situación de sobreendeudamiento puedan acogerse a esta Ley para cancelar sus deudas o bien para su reestructuración mediante un plan de pagos homologado. 

Se trata de una herramienta de la que tanto autónomos como particulares pueden disponer para dejar atrás las complicaciones económicas que impiden el desarrollo y progreso de la vida. 

¿Qué requisitos son necesarios cumplir? 

Principalmente los requisitos son, ser deudor de buena fe, encontramos en situación de insolvencia actual o prever una insolvencia inminente y tener al menos dos acreedores privados.  

De esta forma, los requisitos del deudor para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad se relajan, eliminando entre otros la obligación de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los 4 años anteriores a la solicitud de concurso. 

¿Cuáles son las principales ventajas? 

  • La exoneración de las deudas es compatible con el mantenimiento de la propiedad de los bienes y de esta forma, no hay que liquidar el patrimonio para acceder al sistema de Segunda Oportunidad.  
  • El mecanismo ofrece distintos planes de actuación en función del beneficio del deudor que podrá elegir entre la exoneración a través de un plan de pagos o la liquidación de la masa activa. 
  • Si el deudor es autónomo, podrá continuar con su actividad, así como, mantener las propiedades necesarias el ejercicio de su profesión. 
  • El pan de pagos queda reducido de 5 a 3 años. No obstante, no se trata de una imposición y dependerá de cada supuesto concreto pues en el caso de que se conserve la vivienda habitual podrá alargarse hasta los 5 años. 
  • La nueva ley no incluye impedimentos para que en los planes de pagos se aprueben quitas sustanciales a la cuantía adeudada.   
  • Se elimina del mecanismo de Segunda Oportunidad el trámite extraprocesal, no precisándose la obligación de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.  
  • Se eliminan figuras que suponían un coste para el deudor como son el mediador, la notaría, el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio. 
  • La competencia de los expedientes de Segunda Oportunidad será del Juzgado Mercantil por lo que el proceso será más simplificado y perfeccionado. 

¿Qué aspectos destacar de la nueva ley? 

En primer lugar, el procedimiento se simplifica lo que supone no solo un acotamiento de los tiempos, sino que destaca el abaratamiento del mecanismo. En este sentido, el acuerdo extrajudicial de pagos queda eliminado por lo que el deudor deberá acudir directamente al concurso de acreedores.  

Destaca como novedad introducida por nuestro legislador, la exoneración del crédito público que queda cuantificada en 20.000€. Dicho importe es repartido entre Hacienda y Seguridad Social, correspondiendo 10.000€ a cada organismo.  

Por otra parte, tres serían los aspectos básicos en los que consideramos que incide la norma: la reestructuración temprana de las empresas con viabilidad, la exoneración de las deudas a los deudores de buena fe y la apuesta por la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia. 

¿Qué modalidades de procedimientos encontramos? 

Tras los cambios en la Ley de Segunda Oportunidad, surgen dos modalidades para la exoneración de las deudas: 

1.- Modalidad de pagos à Se solicitará la cancelación de la mayor parte de la deuda con sujeción a un plan de pagos restante adaptado a las necesidades reales del deudor, sin que sea así necesario liquidar los bienes. 

2.- Cancelación 100% de la deuda. Procedimiento que pretende la exoneración de la totalidad de las deudas. En este caso y para el supuesto de que el deudor cuente con patrimonio, el mismo deberá ser liquidado. 

¿Cómo quedaría entonces la Ley de Segunda Oportunidad tras la modificación? 

Para empezar, podríamos remarcar que la reforma de la Ley Concursal ha supuesto un cambio de modelo, es decir, si hasta el momento la competencia para la tramitación del procedimiento la tenían los Juzgados de primera instancia y mercantiles atendiendo al perfil del deudor, con la nueva ley se atribuye la competencia en exclusiva a los juzgados de lo mercantil. De lo expuesto, la principal consecuencia es la simplificación y perfeccionamiento del procedimiento. 

Como ya se ha expuesto, el acuerdo extrajudicial, anteriormente necesario, queda eliminado. Sin duda ello supone un acotamiento de los tiempos del mecanismo. Su consecuencia más directa es la eliminación de la figura del mediador concursal, con el correspondiente abaratamiento de los costes del procedimiento pues, no solo dejaran de devengarse honorarios por dicha figura jurídica, sino que también quedan fuera el notario y registrador mercantil. 

Quedan excluidos de la exoneración determinados créditos tales como las deudas de alimentos, costas y gastos judiciales… y se incluye la regulación de los créditos públicos exonerables, fijando el límite en 10.000€ Hacienda y 10.000€ Seguridad Social, de forma que los primeros 5.000€ quedarán exonerados de forma íntegra y a partir de dicho importe el 50% de la totalidad. 

El papel protagonista de los cambios acontecidos en la ley lo tiene la exoneración de la deuda manteniendo el patrimonio activo mediante un plan de pagos. De esta forma y como consta anteriormente expuesto, el deudor cuenta con una doble modalidad procedimental: la exoneración de la deuda liquidando el activo y el plan de pagos sin necesidad de liquidación. El objetivo no es otro que, configurar un procedimiento más eficaz por el que se permita que los deudores conserven su vivienda habitual, así como los activos empresariales. 

El plan de pagos no puede consistir en la liquidación del patrimonio total del deudor y en cualquier caso, deberá siempre mantenerse, salvo expreso consentimiento del acreedor, la prelación de créditos establecida. Respecto a la duración del plan, se fija entre 3 y 5 años, debiendo concretarse cada caso concreto. 

Sobre la impugnación del plan de pagos, las causas quedan tasadas en la nueva ley, si bien debemos quedar a la espera de la interpretación que se haga por los jueces sobre las mismas. 

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