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Borja Reig

Guía TNO (II): El mediador concursal

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Cuando se habla del mediador concursal, se está haciendo referencia a una de las figuras clave del mecanismo de la segunda oportunidad. Una herramienta jurídica que permite tanto a personas físicas como jurídicas la posibilidad de no solo restructurar tus deudas mediante un acuerdo extrajudicial de pagos, si no que podemos llegar a exonerarnos de la mayor parte de estas.

En primer lugar, se promueve el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) debiendo acudir al Registro Mercantil, en caso de que la insolvencia surja de una sociedad o persona natural empresaria, o al Notario si fueses persona natural no empresaria. Aceptada tu solicitud, se nombrará al mediador concursal, derivando este mero trámite en una mejora considerable de la situación jurídica del deudor, pues alguno de sus efectos son: la detención del devengo de intereses, la imposibilidad de anotar embargos o que se impida la iniciación y continuación de ejecuciones frente al deudor. De tal modo, que la solicitud de intervención de estos profesionales acarrea claros beneficios, sin embargo, ¿Cuáles son las funciones del mediador concursal?

Se trata de un profesional imparcial y objetivo pues es designado por turno, con una especialización previa en la materia, que tratará de acercar posturas entre el deudor y sus acreedores, con el fin de que se llegue a un acuerdo.

1.- La  propia solicitud del AEP incluye toda la documentación e información relevante y necesaria para la tramitación del procedimiento: Identificación del deudor, inventario de bienes y derechos, lista de acreedores, etc. Siendo el mediador concursal el responsable de la gestión de todos esos datos, comprobando la existencia de esos créditos, además de la veracidad de sus cuantías, debiendo requerir aquella documentación que precise necesaria para complementar o corregir información ya aportada.

2.- Convocar al deudor y sus acreedores.

3.- Remitir a los acreedores la propuesta de acuerdo que ofrezca el deudor, pudiendo contener esperas de hasta 10 años, quitas sin límites y otros medios que dejarían la deuda notoriamente reducida.

Para el caso de que la propuesta sea aceptada por los acreedores, el mediador concursal deberá elevarla a escritura pública, y si el deudor fuera empresario o una entidad inscribible ante el Registro Mercantil. Mientras que de no ser aceptada, el propio mediador solicitará la apertura del concurso consecutivo informando al juez del estado del procedimiento, el cual valorará la idoneidad de conceder el beneficio que permite cancelar todas tus deudas (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

De ambos escenarios el deudor insolvente sale beneficiado, de ahí la inmensa oportunidad que ofrece esta ley, cuyo espíritu nace de la necesidad de ayudar a particulares y empresarios a salir de una situación de insolvencia paliando el rigor del artículo 1.911 del Código Civil “una persona deberá responder de sus deudas con todo su patrimonio, presente y futuro” y dando salida a aquellos que desean empezar de cero.

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