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exoneración del crédito publico

La exoneración del crédito publico después de la reforma concursal. 

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Pasados unos meses desde la entrada en vigor de la reforma concursal, resulta conveniente hacer un breve análisis de los puntos y aspectos más novedosos en comparativa con la ley que se venía aplicando. En concreto, y a la vista de que, según los expertos, la mayoría de concursos que se presentan son de persona física, vamos a poner el foco en el mecanismo de segunda oportunidad. 

Como ya se ha hablado en otros artículos, esta ley está destinada a la exoneración de las deudas que puede haber contraído una persona, no obstante, se requiere que tanto el individuo como el carácter de la deuda cumplan una serie de requisitos, pues no toda deuda es cancelable, centrándonos en este caso en la exonerabilidad o no del crédito publico. 

Se plantea en repetidas ocasiones, el problema de las cantidades debidas por una persona a Hacienda o a la Seguridad Social, ¿hasta qué punto son exonerables este tipo de deudas donde el acreedor es el propio Estado? 

Pues bien, la ley establece lo siguiente para la exoneración del crédito público en su precepto 489.1 5º

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: 

Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.” 

A modo de ejemplificar la exoneración de deudas que se pudiesen tener con seguridad social o hacienda, imaginemos que Juan debe a la seguridad social 13.000 € y 4.000€ a hacienda. 

Respecto la deuda con seguridad social: hasta los primeros cinco mil euros de deuda se exonerarán al completo, es decir, que de 13.000€, ya 5.000€ se le cancelarían, pero además respecto a la cantidad restante, es decir, 8.000€ se exonera al 50%, lo que viene a ser 4.000€. Cantidad total exonerada: 5.000€ + 4.000€ =9.000€ 

En el caso de la deuda con hacienda, se realizaría el mismo proceso, no obstante, como en este caso los 4.000€ no alcanzan los cinco mil, se exoneraría los 4.000€ íntegramente, pues como dijimos los primeros cinco mil se perdonan al completo. 

Vista de forma resumida la manera en la que quedarían exoneradas las deudas públicas, es dable preguntarse si este mecanismo de exoneración es trasladable o no a las deudas que pudiesen existir frente a otras administraciones publicas que no se mencionan en la ley, como las haciendas forales por ejemplo, y que será el tema a tratar en la próxima noticia pues el debate que se ha generado en este sentido ha generado diversas posiciones e interpretaciones. 

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