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mantener la vivienda habitual

¿Se puede mantener la vivienda habitual tras acogerse a la ley de Segunda Oportunidad?

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David Ríos Valderas

Abogado.

En la actualidad, el deudor que se acoja a la “Ley de Segunda Oportunidad” podrá mantener la vivienda habitual, tanto si se opta por la vía del plan de pagos como por la liquidación con insuficiencia de masa activa.

A continuación, se va a explicar cuándo el deudor podrá mantener la vivienda habitual y qué requisitos se han de dar en función de la vía elegida para obtener la exoneración de sus deudas.

En primer lugar, antes de optar por la vía del plan de pagos o de la liquidación con insuficiencia de masa, hay que atender como requisito fundamental al valor de mercado de la vivienda en comparación con la carga hipotecaria que recae sobre la misma, ya que esto posibilitará el acceso a una u otra vía.

Para su mejor compresión se van a analizar dos ejemplos prácticos con las dos opciones en los que se puede mantener la vivienda habitual:

1- Deudor que tiene en propiedad una vivienda cuyo valor de mercado es de 100.000 euros y la carga hipotecaria es de 120.000 euros, es decir, supuesto en que la vivienda vale menos que lo que resta por abonar en concepto de hipoteca. Además, este tiene una deuda de 50.000 euros como consecuencia de la suscripción de préstamos personales, microcréditos, tarjetas de crédito, préstamos para financiación etc.

En este caso, el deudor podrá acudir a la vía del concurso sin masa porque se considera que la vivienda carece de valor, ya que, en caso de liquidarla, no se obtendría beneficio para los acreedores sino únicamente para el acreedor hipotecario, por lo que carece de sentido resolver el contrato.

Si bien, para que el deudor pueda cancelar estas deudas y mantener la vivienda habitual sin tener que liquidarla, ha de encontrarse al día en el pago de las cuotas hipotecarias y comprometerse a seguir abonándolas hasta su completo pago.

2.- Deudor que tiene en propiedad una vivienda cuyo valor de mercado es de 120.000 euros y la carga hipotecaria es de 100.000 euros, es decir, que la vivienda tiene mayor valor de mercando que lo que resta por abonar en concepto de hipoteca. Además, tiene una deuda de 80.000 euros con distintas entidades de crédito.

En este supuesto, la vía para la exoneración de las deudas será un plan de pagos, en el que durante 5 años tendrá que hacer frente a unas cuotas ajustadas a la situación real económica del concursado y en la que se aplicarán quitas considerables.

De igual forma que en el primer supuesto, el deudor deberá continuar abonando las cuotas hipotecarias hasta su completo pago, ya que, de lo contrario, el acreedor hipotecario puede proceder a la ejecución de la garantía, es decir, de la vivienda y con esto perder el deudor la misma.

No obstante, es importante dotar al cliente de un asesoramiento pormenorizado y ajustado a su casuística ya que hay que atender a otros factores que pueden influir en la vía elegida, como, por ejemplo, los ingresos percibidos por el deudor, la tenencia de otros bienes además de la vivienda habitual, el valor de estos, la cuantía de las deudas que se pretende exonerar etc.

Si necesitas información o asesoramiento desde Tu Nueva Oportunidad contamos con un equipo de expertos en la “Ley de Segunda Oportunidad” que le podrán proporcionar toda la ayuda que necesita y acompañarle hasta que se le conceda la cancelación de sus deudas.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de llamada al 911 08 72 77 o bien escribiéndonos un whatsapp al 661 221 287.

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