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fin moratoria concursal y novedades en la Ley de Segunda Oportunidad

FIN DEL PERIODO DE LA MORATORIA CONCURSAL EN VÍSPERAS DE LA NUEVA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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Carmen Lozano

Carmen Lozano

Abogada

La finalización del periodo de moratoria concursal traerá consigo un considerable aumento de las insolvencias

“No existe un texto definitivo, pero el proyecto ya introduce cambios de gran calado que marcarán un antes y un después en la legislación sobre insolvencia, en concreto, modificaciones en los principales aspectos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”

El 30 de junio, fecha prevista para el fin de la moratoria concursal se acerca y desde ese momento, vuelve a ser obligatorio que las empresas que se encuentren en situación de insolvencia presenten concurso de acreedores.  A ello hay que sumar la previsión de entrada en vigor de la nueva normativa concursal.

El nuevo texto concursal previsiblemente entrará en vigor este verano, introduciendo novedades sobre los concursos de acreedores y sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Hace unas semanas el Boletín Oficial de las Cortes publicaba las enmiendas al proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal, con más de 600 propuestas de modificaciones sobre la actual ley, que sin duda alguna volverá a la palestra jurídica con la finalización del periodo de moratorias y la parálisis de insolvencias que la misma ha supuesto.

Ciertamente hasta la fecha no existe un texto definitivo, pero el proyecto ya introduce cambios de gran calado que marcarán un antes y un después en la legislación sobre insolvencia, en concreto, modificaciones en los principales aspectos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

La propuesta en trámite amplía los requisitos para que un deudor pueda ser considerado de buena fe, así como los supuestos de créditos no exonerables, donde se incluye en todo caso el crédito público.  En este último punto, si bien el texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde 2020, recogía la no exoneración del crédito público, la mayoría de los Juzgados y audiencias provinciales pronunciados al efecto, han seguido el criterio fijado por el Tribunal Supremo considerando la condonación de la deuda pública en consonancia con la directiva de la Unión Europea.

La futura norma persiste en impedir la condonación del crédito público, a excepción de una polémica cantidad establecida en el máximo de 1.000€ para Hacienda y misma cuantía para la Seguridad Social.  Puede consultar nuestro artículo al respecto.

Al margen de lo expuesto, entre los principales cambios que la nueva Ley introducirá se encuentran entre otros la necesidad de justificar los motivos por los que se alcanza la situación de insolvencia. Se trata de un requisito que persigue la exclusión del mecanismo de segunda oportunidad a las personas que hayan incurrido en insolvencia por temeridad en pro de los que pierden su empleo, negocio o se enfrente a circunstancias sobrevenidas que impiden afrontar los pagos.

También se prevé, la desaparición del notario en la tramitación de la segunda oportunidad, no siendo preciso realizar el trámite del intento de acuerdo extrajudicial de pagos.  

En cualquier caso, quedamos a la espera de la entrada en vigor de la nueva normativa concursal a fin de detallar la realidad de los cambios propuestos y la repercusión de su implantación.

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