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No aceptación del cargo de mediador concursal y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

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Por Vanessa López, abogada especializada en Derecho Concursal. 

Hasta el año 2015 no estaba prevista en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que las personas físicas, tanto empresarias como no empresarias, que no pudieren hacer frente a sus obligaciones de pago, pudieren acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, logrando con ello la exoneración de gran parte de sus deudas lo que les posibilita comenzar de nuevo dejando atrás las graves situaciones económicas en las que se ven inmersos.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, regula por primera vez dicha la posibilidad modificando para ello Ley Concursal entonces vigente, Ley 22/2003, de 9 de julio. A través de la citada Ley del año 2015 se regula el procedimiento para que las personas físicas, empresarios y no empresarios, que se encuentren en situación de insolvencia puedan ser declaradas en concurso de acreedores, logrando a la finalización del mismo la exoneración de su deuda, a excepción de los créditos de derecho público y por alimentos, si bien para ello se exigen una serie de requisitos entre los que se encuentra haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con los acreedores.

El texto refundido de la Ley Concursal, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, regula el acuerdo extrajudicial de pagos en el TITULO III del LIBRO SEGUNDO (artículos 631 a 694).

El procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 del texto refundido de la Ley Concursal, comienza con la solicitud del deudor insolvente al notario, registrador mercantil o cualquier Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el nombramiento de un mediador concursal.  En la práctica son muy frecuentes los casos en los que los mediadores designados no aceptan el cargo, alargándose el procedimiento hasta que, transcurridos dos meses, se produce el cierre del expediente por no aceptación de ningún mediador concursal. Ante esta situación, los deudores se preguntan ¿qué ocurre si no se acepta el cargo por ninguno de los mediadores nombrados?, ¿puede solicitar el deudor el concurso de acreedores y lograr el beneficio de exoneración del pasivo?

Ante estos supuestos, los Juzgados y Tribunales han entendido que la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos por la no aceptación del cargo de ningún mediador concursal no es una causa imputable al deudor y, por ello, debe entenderse cumplido el requisito de “intentar un acuerdo extrajudicial de pagos” a los efectos de declararse el concurso consecutivo y la obtención del beneficio de exoneración del pasivo.

No obstante, la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha provocado una grave crisis económica, lo ha conllevado que muchas personas no puedan afrontar el pago de sus deudas, encontrándose muchas de ellas ante situaciones límites. Por ello, el legislador ha reducido los plazos para proceder al cierre del expediente para el acuerdo extrajudicial de pagos por no aceptación del mediador concursal, con el objetivo de facilitar al deudor persona natural, empresarios y no empresarios, el acceso al concurso de acreedores y con él a la exoneración del pasivo insatisfecho, entendiéndose intentado por el deudor el acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito cuando no acepten el cargo dos mediadores concursales designados.

Esta posibilidad se reguló en el artículo 17 del Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el Ámbito de la Administración de Justicia, en el que se dispone que “durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado”.

Por medio del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, artículo 12, se ha prorrogado dicha posibilidad hasta 31 de diciembre de 2021, disponiéndose que “hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado”

Por tanto, a partir del año 2015, las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia pueden acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, intentando previamente el acuerdo extrajudicial de pagos, siendo que hasta 31 de diciembre de 2021 se han reducido a dos el número de designaciones de mediador concursal no aceptadas al objeto de tener por intentado el acuerdo y acceder a la citada exoneración

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