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ventajas y controversia en la nueva ley de segunda oportunidad

Novedades y controversia en la Ley de Segunda Oportunidad.

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Borja Reig

Borja Reig

Abogado

La Ley de Segunda Oportunidad ha sufrido diversas modificaciones desde su creación en el 2013, con el objetivo de ser mejorada. En la última modificación se presentan novedades y controversia en el mecanismo de Segunda Oportunidad

El procedimiento de segunda oportunidad se integró por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico ya en el año 2013 en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduciendo por primera vez la posibilidad de acceder a la condonación de las deudas, es decir, el perdón de las mismas. 

Este sistema presentaba algunas notas positivas y otras negativas respecto a las fórmulas que le han sucedido. Respecto de las primeras, resaltar que reconocía la exoneración de todas las deudas, sin importar su condición de crédito público (como por ejemplo una deuda con la Seguridad Social o cono Hacienda) o privado (como pueden ser las contraídas con los Bancos). Además de ello, vemos que el perdón era automático, por lo que no imponía al deudor la carga de solicitarlo y acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos. 

Como principales puntos negativos, observamos que el perdón de las deudas debía venir precedida de la efectiva liquidación de la masa activa (la venta de nuestros bienes, por ejemplo la vivienda o vehículo), o que exigía el pago inmediato del crédito privilegiado (este tipo deuda es aquella que se encuentra sujeta a algún bien, por ejemplo lo que queda por pagar de una hipoteca) y del crédito contra la masa, que son los gastos que se van produciendo una vez te encuentras en el procedimiento. 

Asimismo, el intentar llegar a un acuerdo con los acreedores a través de la mediación concursal era entonces opcional, hecho que no se da actualmente si se quiere el perdón del 100% de las deudas. 

La primera modificación de la ley de Segunda Oportunidad disoponía igualmente DE ventajas y desventajas.

En el año 2015, el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, confiere una nueva perspectiva a la forma en la que conseguir el perdón de nuestras deudas, que de igual forma disponía de ventajas y desventajas. 

Como notas negativas y positivas de esta segunda regulación concluimos que, respecto de las primeras, se incrementan los requisitos de acceso y se excluye el perdón de las deudas públicas.  

Mientras que, lo que respecta a notas positivas, hay que destacar que se abre la posibilidad de acceder a la segunda oportunidad a quién no puede afrontar de modo inmediato el pago de los créditos contra la masa y privilegiados, es decir, que se preveía la posibilidad de conceder el perdón en situaciones extremas a valorar por el juzgador, en que el deudor no ha conseguido ni tan siquiera pagar las deudas no susceptibles de condonación. 

La siguiente modificación de la ley de segunda oportunidad fue introducida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

En este real decreto se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, siendo esta la regulación actualmente aplicable.  

Sin embargo, con el objetivo de transponer la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, actualmente nos encontramos a la espera de la entrada en vigor del Proyecto de ley del texto refundido de la Ley Concursal, en el que se introducen importantes modificaciones sobre el procedimiento de segunda oportunidad.  

En un artículo anterior analizamos de forma resumida las ventajas y desventajas que suponía esta modificación. A la vista de este inminente cambio en la legislación y puesta en práctica de este procedimiento, en las siguientes semanas vamos a ir analizando las novedades y controversia de la ley de segunda oportunidad futura y comparando de forma detallada con la regulación actual, esto es, el TRLC y, de otro lado, el Proyecto de Ley. 

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