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LA NUEVA REFORMA CONCURSAL IMPEDIRÁ CANCELAR LAS DEUDAS DE HACIENDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

La nueva Reforma Concursal impedirá cancelar las deudas de Hacienda y Seguridad Social

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Carmen Lozano Pérez

Abogada

Con esta nueva reforma cuyo Proyecto de Ley fue presentado en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de enero de 2022, se introduce un nuevo sistema de condonación del pasivo que nada tendría que ver con el sistema hasta ahora vigente.

Desde el 2015, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) admite la cancelación de deudas generadas por particulares, autónomos y empresarios en situación de insolvencia. Entre las deudas que se pueden condonar, diferenciamos las privadas, derivada de entidades financieras y proveedores; así como la deuda pública, es decir, la contraída con Hacienda o la Seguridad Social.

No obstante, la Ley publicada en el BOE de julio de 2015 dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público, siendo incluida esta posibilidad en la LSO a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2019, que corrigiendo la limitación, ampliaba la capacidad de los juzgados de los mercantil para actuar sobre las deudas derivadas de la Agencia Tributaria y Seguridad Social, cuando hasta entonces la última palabra sobre la exoneración de la deuda publica la tenía Hacienda.

De esta forma, quedó reforzada la Ley de Segunda Oportunidad otorgando verdaderamente una segunda oportunidad a los particulares, autónomos y empresarios; al permitir una exoneración del 70% de la deuda pública y la posibilidad de fraccionar hasta en cinco años la cuantía restante (30%)

Según los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 15.000 personas se han acogido a la LSO, permitiendo ello la cancelación de sus deudas y nueva oportunidad. Y durante el tercer trimestre de 2021 fueron unas 7.000 personas las que consiguieron cancelar sus deudas.

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En el 2020 se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) que eliminaba la deuda pública como condenable dentro de la LSO, no obstante, la mayoría de los Juzgados siguieron el criterio marcado por el Supremo y mantuvieron su inclusión. 

En el año que nos ocupa, está previsto concretamente para el próximo mes de junio de 2022 una nueva reforma de la Ley Concursal la cual impediría que la sentencia del Supremo pudiese seguir siendo utilizada para la exoneración de la deuda pública.

Con esta nueva reforma cuyo Proyecto de Ley fue presentado en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de enero de 2022, se introduce un nuevo sistema de condonación del pasivo que nada tendría que ver con el sistema hasta ahora vigente.

La proyectada reforma solo permitiría perdonar un máximo de 1.000 euros de crédito de Hacienda y la Seguridad Social, lo que cuanto menos, dada la arbitrariedad de la cifra, ha motivado las quejas de los juristas que ven cómo se anteponen los balances de las Administraciones Públicas a la recuperación de los empresarios.

Por otro lado, la sobreprotección del crédito público salta a la vista en la nueva medida incorporada, tendente a evitar el acceso a la exoneración al deudor que, en los 10 años antes de la solicitud, haya sido sancionado por la Seguridad Social, Agencia Tributaria u orden Social, o que se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad cuando haya habido dolo y la sanción no hubiese sido satisfecha en integridad.

El crédito público se mantendrá así blindado, lo que a todas luces choca con el objetivo de la segunda oportunidad que buscan las personas que se acogen al sistema, suponiendo para la mayor el grueso de los economistas, un retroceso del proyecto respecto a la actual legislación.

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