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Plan de Continuación para microempresas

Plan de continuación para microempresas ¿Qué es y a quién afecta?

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El plan de continuación para microempresas es un plan que se contempla dentro del Procedimiento Especial para microempresas. En él se recogen las medidas necesarias para que éstas puedan continuar con su actividad. Puede ser presentado por el deudor o los acreedores.

Este plan de continuación del procedimiento especial para microempresas, cabe destacar que debe contener los requisitos establecidos en el art. 697.ter TRLC como por ejemplo los créditos afectados, un plan de pagos y una descripción justificada de los medios con los que se propone cumplir la propuesta.

1) ¿Qué se considera microempresa?  

Atendiendo al art. 685 TRLC, este procedimiento será aplicable a aquellos deudores, ya sean personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial o profesional y cumplan dos requisitos:  

  • Haber empleado el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores 
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ según las cuentas del ejercicio anterior. 

2) ¿A qué bienes afecta el procedimiento? ¿Se aplica obligatoriamente? 

Este procedimiento se aplica obligatoriamente a las personas físicas y jurídicas que sean consideradas como microempresas y afecta a la totalidad de bienes y derechos que forman parte del patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento y también a los que se reintegren o adquieran en el transcurso del mismo, excluyendo los bienes y derechos que sean legalmente inembargables (atendiendo al art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 

3) ¿Cuándo se aplica el plan de continuación para microempresas? 

Tal y como dispone el art. 685.5 TRLC, el procedimiento especial para microempresas se puede tramitar de dos formas, como un procedimiento de continuación o como un procedimiento de liquidación.  

En relación con el procedimiento de continuación, este se encuentra regulado en los arts. 697 a 704 TRLC y comienza con la presentación de un plan de continuación junto a la solicitud de apertura del procedimiento especial. Este plan puede ser presentado por el deudor o por los acreedores y tendrá que tramitarse a través del servicio electrónico de microempresas habilitado en la página web de la Administración de Justicia. 

4) ¿Cuáles son los requisitos del plan de continuación para microempresas? ¿Puede transformarse en un procedimiento de liquidación? 

El plan de continuación debe atender al contenido establecido en el art. 697.ter TRLC. A modo de ejemplo, debe contener la relación nominal y cuantía de los créditos, un plan de pagos y una memoria que explique las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración. Este plan será sometido a votación por parte de los acreedores y se entenderá aprobado por cada una de las clases cuando haya mayoría simple del pasivo y en las clases con privilegio si hubieran votado dos tercios del pasivo. 

Asimismo, se entenderá aprobado el plan en su totalidad cuando haya sido aprobado por todas las clases de créditos o al menos por una mayoría simple de estas, siempre que una de ellas sea con privilegio especial o general. 

No obstante, cabe señalar que este procedimiento se podrá transformar en un procedimiento de liquidación si es solicitado por los acreedores en el momento de la votación, si el plan se ha incumplido, no se ha homologado judicialmente o se ha impugnado.   

5) ¿Qué medidas pueden solicitarse? 

Tal y como establecen los arts. 701 a 704 TRLC, se pueden solicitar varias medidas que son las siguientes: 

  • Suspensión de las ejecuciones: se ha de realizar la solicitud mediante un formulario normalizado y el acreedor puede oponerse a la suspensión si no se cumplen los requisitos legales establecidos. El auto que resuelva sobre ello no puede recurrirse. 
  • Solicitud de un procedimiento de mediación por parte del deudor o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo total. La finalidad de esta medida es la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores. 
  • Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor por parte de los acreedores que representen al menos el 2’% del pasivo total. 
  • Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración que será el que hayan elegido de mutuo acuerdo el deudor y los acreedores que representen más del 50% del pasivo total. Si no hay acuerdo, el nombramiento se realizará por parte del juez. 
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