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Préstamos avalados por el ICO para el alquiler de vivienda habitual

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El Gobierno ha lanzado una ayuda para afrontar el alquiler de la vivienda debido a la situación ocasionada por la crisis del COVID-19 consistente en un adelanto de hasta seis mensualidades del alquiler de la vivienda con devolución del préstamo hasta en un período de 6 años (prorrogables a 4 años más) para hogares que, como consecuencia de la crisis sanitaria, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.

En virtud de lo dispuesto en el BOE  de 2 de diciembre del presente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está autorizado por el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 a realizar convenios con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para desarrollar una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin que de las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

La referida ayuda consiste en el aval y la bonificación total de gastos e intereses para el solicitante. Todo ello se encuentra en la Orden TMA/378/2020 de 30 de abril por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación. 

El plazo de presentación para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 31 de mayo de 2021, que podrá ser objeto de prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante Orden Ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO.

Estos préstamos pueden abarcar hasta la cantidad de 5.400,00 € para financiar seis mensualidades del alquiler como máximo, a razón de 900,00 € por mensualidad. Una vez aprobado el préstamo, la entidad financiera abonará el importe del alquiler directamente al propietario de la vivienda.

¿Dónde puedo solicitar el préstamo?

En entidades bancarias de crédito que tengan adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO. Las siguientes entidades son algunas que ya tienen operativas la Línea en su red de sucursales: UNICAJA, SABADELL, SANTANDER, BANKIA, BBVA, CAIXABANK, TRIODOS BANK, EUROCAJA RURAL, MICROBANK, ABANCA, LIBERBAK, CAJAMAR, entre otras, siendo actualizado el referido listado a medida que las entidades financieras formalizan su adhesión.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar los préstamos avalados para arrendatarios de vivienda?

Se podrán otorgar a arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria, siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que impliquen una reducción de ingresos (ERTE, Reducción de jornada, cese actividad de los trabajadores por cuenta propia…).
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • No será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
  • En caso de existir varios titulares del mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo del que responderán de forma solidaria.
  • No podrán solicitar estos préstamos si la persona arrendataria o cualquiera de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, como por ejemplo, cuando el usufructo se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, o por causas de separación o divorcio.

El enlace oficial para líneas de avales de arrendamiento COVID-19 es www.ico.es/web/ico/linea-avales-arrendamiento-covid-19  en el que podemos encontrar LaOrden TMA/378-/2020, de 30 de abril del MITMA, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, que desarrolla lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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