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Proyecto Reforma de la Ley Concursal

Aprobado el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal por el Congreso de los Diputados

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La semana pasada, se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados con 184 votos a favor, 0 en contra y 155 abstenciones, el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Ahora se remite ahora al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. 

El objeto de esta nueva Ley, es -entre otros- la trasposición de una directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. 

Este nuevo texto, además de trasponer al Derecho español la Directiva 2019/1023, persigue además «asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso». 

Además, el proyecto de reforma de la Ley Concursal, introduce una nueva figura que denomina “planes de reestructuración”, y que viene a ser un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla. Por consiguiente, la introducción de esta figura conlleva la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. 

La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que el solicitante se encuentre en «estado de insolvencia probable, inminente o actual». Así pues, se introduce un nuevo término “insolvencia probable”, que no se define en el texto y será jurisprudencia quien se encargará de ello. 

Otra de las reformas que introduce este nuevo texto legal, es el relativo a un procedimiento de insolvencia único, que será obligatorio para las microempresas (93%), y que aúna tanto las situaciones concursales como las preconcursales. 

A esos efectos, se considerarán microempresas a aquellas que en la fecha de cierre del balance hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial “una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior”. 

Por otro lado, también se modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables, e introduce como novedad la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo que el deudor conserve su vivienda habitual y activos empresariales». 

En cuanto a la exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a ciertos límites y “solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas”. 

Además, el proyecto de ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando «la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea». 

Llegados a este punto, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. Si se produce lo expuesto en los últimos dos casos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva. 

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