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Un juez de Madrid exime del pago del alquiler a un local de ocio nocturno cerrado por el coronavirus

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Un empresario del sector del ocio nocturno de la Comunidad de Madrid, ante la imposibilidad legal de desarrollar su actividad, por la declaración de cierre dictada sobre la misma como medida de prevención para hacer frente al coronavirus, solicitó la adopción de medidas cautelares judiciales hasta que vuelva a permitirse su reapertura.

En respuesta a dicha demanda, con fecha 25 de septiembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid ha decretado hasta que tenga lugar la celebración del juicio, la suspensión del pago de la renta por parte del arrendatario mientras no se permita la reapertura de local, y una vez se permita la reanudación de la actividad, la reducción del 50% del importe de dicha renta.

Dicha decisión que sienta un sólido precedente para todos aquellos negocios que han visto interrumpida su actividad, representa una extensión de la protección ofrecida por el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que, al permitir la moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y sus prórrogas, únicamente permitía hacer frente a los efectos más inmediatos de la crisis, sin entrar en el verdadero fondo del asunto.

Al objeto de resolver la problemática que están viviendo multitud de negocios de nuestro país, el magistrado ha considerado la necesidad de ofrecer una solución al desajuste sufrido por los arrendatarios durante la crisis sanitaria, considerando perfectamente válido que estos soliciten la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” para el ajuste de los contratos de alquiler a las verdaderas necesidades de cada caso en concreto.

En virtud de dicha cláusula, cualquier alteración sustancial de las circunstancias que concurrieron en la celebración de un contrato (la imposibilidad de desarrollar la actividad por imperativo legal), puede dar lugar a la modificación de las estipulaciones contenidas en el mismo (acordar la suspensión del pago de la renta de alquiler).

Llegados a este punto queda por esperar que se mantenga el mismo pronunciamiento para el resto de demandas de otros sectores como el comercio y la hostelería que igualmente han visto interrumpida su actividad o limitado su aforo, teniendo que hacer frente a los mismos costes de alquiler.

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